Articulo 8 Normas-Marco de los Policías Locales
Artículo 8. Del ámbito territorial.
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1. Los Cuerpos de Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo.
2. Los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que sean requeridos por la Autoridad competente en el territorio para el que sea precisa su actuación y siempre en situaciones de emergencia o en prevención de las mismas.
b) Que sean autorizados por el Alcalde, informando posteriormente a la Junta Local de Seguridad.
c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del municipio donde actuaren.
