Articulo 8 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
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Articulo 8 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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Artículo 8. La Oficina Central de Contratación.

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1. La Oficina Central de Contratación, es la unidad encargada de la gestión y apoyo administrativo, material y técnico de la Oficina de Contratación. Al frente de la misma estará una empleada o empleado público del grupo A1 al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La Oficina Central de Contratación estará integrada por el personal funcionario de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda con funciones en materia de contratación pública en general, contratación centralizada, contratación electrónica, registro de licitadores y registro de contratos.

3. La Oficina Central de Contratación desempeñará las siguientes funciones:

a) El impulso, asesoramiento y apoyo de la actividad contractual pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades del sector público regional.

b) La organización de los recursos humanos y técnicos de la Oficina Central de Contratación, y el asesoramiento y apoyo a las Oficinas Delegadas de Contratación.

c) El asesoramiento y apoyo administrativo y técnico a la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de la contratación pública.

d) La preparación, tramitación y gestión de todos los procedimientos de contratación en los que resulte competente la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda.

e) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y la gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada transversal y de los servicios especializados que correspondan a la consejería competente en materia de Hacienda.

f) La administración funcional del Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha.

g) La gestión, el mantenimiento y la evolución del gestor electrónico de expedientes de contratación corporativo (Picos)

h) La gestión del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

i) La gestión del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

j) La coordinación e intercambio de información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.

k) La gestión y control de ejecución del convenio de colaboración con la Administración General del Estado para la atribución de competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación.

l) La preparación, gestión y control de los acuerdos de adhesión a la Central de Contratación del Estado.

m) La tramitación de los expedientes de declaración de prohibición de contratar cuya competencia corresponda a la consejería competente en materia de Hacienda.

n) El apoyo técnico y humano a la Junta Central de Contratación.

ñ) Todas aquellas funciones de la Oficina de Contratación no atribuidas expresamente a otros órganos de la misma.

o) Cuantas otras funciones le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.