Articulo 8 Operaciones 20...upuestario

Articulo 8 Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 8. Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos

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1. En el ejercicio de 2013 quedarán traspasados a las cuentas del sistema de gestión de ingresos (SIGEI) los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el correspondiente documento de ingresos modelo 046.

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2013 mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, y como máximo hasta el día 27 de diciembre, se contraerán los derechos, una vez depurada la relación de las deudas pendientes de ejercicios anteriores.

3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2013 en las cuentas de arqueo que correspondan, con la única excepción de los ingresos que se realicen el día 31 de diciembre.

4. La contracción de los cobros de la quincena 24 del convenio del SIGEI que se hayan producido durante el año 2013 se realizará en el ejercicio presupuestario de 2013.

5. Igualmente, se contraerán a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que se tengan que periodificar por imputación al 2013. Los órganos gestores que tengan que proponer esta contracción la realizarán en el mes de enero.