Articulo 8 Operaciones 20...upuestario

Articulo 8 Operaciones 2014 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 8. Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos

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1. En el ejercicio de 2014 quedarán traspasados a las cuentas del sistema de gestión de ingresos (SIGEI) los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el correspondiente documento de ingresos (modelo 046).

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2014 mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, y como máximo hasta el día 29 de diciembre, se contraerán los derechos, una vez depurada la relación de las deudas pendientes de ejercicios anteriores.

3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2014 en las cuentas de arqueo que correspondan, con la única excepción de los ingresos que se realicen el día 31 de diciembre.

4. Los cobros de la quincena veinticuatro del convenio del SIGEI que se hayan producido durante el año 2014 se contraerán en el ejercicio presupuestario de 2014.

5. Igualmente, se contraerán a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que tengan que periodificarse por imputación al ejercicio de 2014. Los órganos gestores que deban proponer esta contracción lo realizarán en el mes de enero.