Artículo 8 Orden 32/2026...-La Mancha

Artículo 8. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 8. Documentación.

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Los centros y servicios de medicina estética deberán disponer la siguiente documentación:

a) En el caso de que el titular no sea el director técnico asistencial o responsable sanitario del centro o servicio de medicina estética, documento de nombramiento y de aceptación del nombramiento por el interesado.

b) Modelo de consentimiento informado de todas las actividades sanitarias, según la memoria descriptiva.

c) En el caso de que la esterilización se lleve a cabo con medios ajenos, el centro o servicio de medicina estética dispondrá de un documento de vinculación con un centro autorizado por la AEMPS para esterilización a terceros.

d) En cuanto a la gestión de residuos sanitarios:

1.º Acreditación de la inscripción como pequeño productor de residuos biosanitarios en el registro de la consejería competente en esta materia o, en su caso, la solicitud de registro junto con el compromiso de presentarla en el plazo de 30 días.

2.º Contrato con la empresa autorizada para la retirada de los residuos sanitarios y el último albarán.

e) En cuanto al proceso de obtención, uso y aplicación de PRP, la ficha técnica del kit, en su caso, que deberá estar incluido en el listado de productos sanitarios considerados como sistemas de obtención de PRP cerrados, comunicados en la aplicación informática de productos sanitarios de la AEMPS.