Artículo 8. ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia
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»Artículo 8. Primera venta de los excedentes.
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1. La primera venta de los excedentes deberá llevarse a cabo en una lonja o centro de venta autorizado.
2. La entidad gestora de la lonja o centro de venta autorizado deberá establecer un código de proveedor específico para los excedentes, cuyo titular será la cofradía de pescadores titular del plan de gestión y que será de tal naturaleza que sea fácilmente reconocible con respecto a los códigos de proveedor de las personas mariscadoras.
3. La cofradía de pescadores titular del plan de gestión deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la comercialización de los excedentes que permita seguir la pista de auditoría.
