Artículo 8 ORDEN de 4 de...6, Galicia

Artículo 8. ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia

Ver Indice
»

Artículo 8. Primera venta de los excedentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La primera venta de los excedentes deberá llevarse a cabo en una lonja o centro de venta autorizado.

2. La entidad gestora de la lonja o centro de venta autorizado deberá establecer un código de proveedor específico para los excedentes, cuyo titular será la cofradía de pescadores titular del plan de gestión y que será de tal naturaleza que sea fácilmente reconocible con respecto a los códigos de proveedor de las personas mariscadoras.

3. La cofradía de pescadores titular del plan de gestión deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la comercialización de los excedentes que permita seguir la pista de auditoría.