Artículo 8. Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo
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»Artículo 8. Forma de presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica.
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1. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2.a), c) y d) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
La presentación electrónica del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2.a) y c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a). 1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) «Cl@ve Móvil», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a). 2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
c) Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
d) eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2025.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos, a través de Internet en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve Móvil», sin necesidad de comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador de declaración o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador de declaración o la declaración del impuesto, el último número de referencia solicitado.
Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil». A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación y/o presentación del borrador de declaración o de la declaración.
2. La confirmación y presentación del borrador o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda telefónicos o prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, podrá realizarse directamente para su inmediata transmisión electrónica.
No obstante lo anterior, cuando el resultado sea a ingresar, las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) del artículo 6.2 podrán utilizarse si el contribuyente opta por realizar el ingreso mediante domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe total o, en su caso, del correspondiente al primer plazo; si se realiza el pago mediante Número de Referencia Completo (NRC) obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2, mediante el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum). En estos casos, también se podrá efectuar el ingreso mediante tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro, en los supuestos en los que el contribuyente pueda realizar el pago a través de la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La confirmación y presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 7, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por los medios no presenciales a que se refiere el artículo 6.2.a) y b) o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 9.
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
6. Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitará al contribuyente, en papel o de forma electrónica, el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración o, en caso de solicitarlo el contribuyente, su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», como justificante de la presentación realizada.
En los casos de confirmación y presentación del borrador de declaración a través del teléfono, realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el código seguro de verificación asociado a dicha presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración. El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/ mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 8.1, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos con el código seguro de verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.
7. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).
8. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
9. La presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a la habilitación y condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 10 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
10. A partir del 2 de julio de 2030 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2025.
La presentación electrónica del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2.a) y c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a). 1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) «Cl@ve Móvil», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a). 2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
c) Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
d) eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2025.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos, a través de Internet en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve Móvil», sin necesidad de comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador de declaración o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador de declaración o la declaración del impuesto, el último número de referencia solicitado.
Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil». A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación y/o presentación del borrador de declaración o de la declaración.
2. La confirmación y presentación del borrador o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda telefónicos o prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, podrá realizarse directamente para su inmediata transmisión electrónica.
No obstante lo anterior, cuando el resultado sea a ingresar, las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) del artículo 6.2 podrán utilizarse si el contribuyente opta por realizar el ingreso mediante domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe total o, en su caso, del correspondiente al primer plazo; si se realiza el pago mediante Número de Referencia Completo (NRC) obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2, mediante el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum). En estos casos, también se podrá efectuar el ingreso mediante tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro, en los supuestos en los que el contribuyente pueda realizar el pago a través de la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La confirmación y presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 7, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por los medios no presenciales a que se refiere el artículo 6.2.a) y b) o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 9.
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
6. Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitará al contribuyente, en papel o de forma electrónica, el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración o, en caso de solicitarlo el contribuyente, su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», como justificante de la presentación realizada.
En los casos de confirmación y presentación del borrador de declaración a través del teléfono, realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el código seguro de verificación asociado a dicha presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración. El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/ mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 8.1, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos con el código seguro de verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.
7. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).
8. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
9. La presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a la habilitación y condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 10 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
10. A partir del 2 de julio de 2030 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2025.
