Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 28/03/2026
Órgano emisor: Ministerio de Hacienda
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 76
F. Publicación: 27/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO I. Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO II. Modelos de declaración
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 4. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO III. Borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 6. Procedimiento de modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO IV. Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 7. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO V. Forma, habilitación, condiciones y procedimiento para la presentación de las declaraciones
Artículo 8. Forma de presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica.
Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 10. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO VI. Modalidades de pago y forma de obtención de la devolución
Artículo 11. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtención de la devolución.
Artículo 12. Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
ANEXO I. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
ANEXO II. Documento de ingreso o devolución
ANEXO III. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración
ANEXO IV. Impuesto sobre el Patrimonio 2025. Documento de ingreso
