Artículo 8 ORDEN MAT/897... 2026-2027

Artículo 8. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 8. Horario hábil para la caza.

Vigente

1. El horario hábil para la caza será el siguiente:

a) Inicio: una hora antes de la salida del sol.

b) Finalización: una hora después de la puesta del sol.

Las horas oficiales de salida y puesta del sol serán las establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de las tres capitales de provincia aragonesas, aplicándose en la provincia respectiva.

2. Se autoriza la caza nocturna durante toda la noche en:

a) Esperas o aguardos nocturnos a caza mayor autorizados para prevenir perjuicios importantes en la agricultura o ganadería.

b) Caza del conejo en los terrenos cinegéticos de los municipios relacionados en el anexo II de esta Orden: