Articulo 8 Ordenación y e...-La Mancha

Articulo 8 Ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

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Artículo 8. Definición.

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1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos, y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El currículo de Educación Infantil del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, recoge, para cada área, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los saberes básicos y criterios de evaluación establecidos para cada ciclo.

3. Este decreto establece para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el currículo desarrollado a partir de las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil a las que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Su desarrollo incluye el 40 por ciento de los horarios escolares atribuidos a esta administración educativa.

4. Los centros educativos, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido por este decreto para cada uno de los cursos, adaptándolo a las características personales de cada niño o niña, así como a su realidad socioeducativa.

5. El profesorado y el resto de profesionales que atienden a los niños y niñas adaptarán dichas concreciones a su propia práctica docente, de acuerdo con las características de esta etapa educativa y las necesidades colectivas e individuales de su alumnado, favoreciendo la accesibilidad.

6. La iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera se integrará en el segundo ciclo de Educación Infantil, en todas las áreas. Será impartido por el maestro o maestra de Educacion Infantil con la debida acreditación o con la especialidad de lenguas extranjeras.