Articulo 8 Ordenación Sanitaria
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Artículo 8. Derecho a una segunda opinión.

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Los pacientes de los centros y servicios sanitarios integrados y adscritos al Servicio Canario de la Salud tienen el derecho a la segunda opinión facultativa. A tal fin, reglamentariamente se regularán los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o indicaciones diagnósticas de elevada transcendencia individual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994