Articulo 8 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
Articulo 8 Ordenación de ...e Viajeros

Articulo 8 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 8. Normativa aplicable

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El establecimiento, adjudicación y explotación de los servicios públicos de transporte urbano regular de viajeros, permanentes o temporales, y de uso general o especial, de competencia municipal, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en las demás normas sustantivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la legislación básica estatal, y por las Ordenanzas Municipales que, en su caso, se dicten dentro del marco de las mencionadas normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003