Articulo 8 Ordenación de las viviendas de precio tasado, correspondientes a las reservas estratégicas de suelo
Artículo 8. Visado de los contratos
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1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda visará, con carácter previo a la formalización de la escritura pública o del contrato correspondiente a la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de viviendas de precio tasado y de sus anexos, los contratos respectivos, con la comprobación previa de que cumplen los requisitos establecidos en la ley y en este decreto.
2. No se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad las escrituras públicas que formalicen las adquisiciones, arrendamientos o arrendamientos con opción a compra de viviendas de precio tasado y de sus anexos si no se ha obtenido el visado previo de los contratos.
3. En el procedimiento de solicitud de visado previo de los contratos, el plazo máximo en el que se dictará y notificará la resolución expresa será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de la persona interesada ha tenido entrada en el registro de la administración autonómica.
El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
- Artículo modificado por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
