Articulo 8 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 8. Realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados.
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1. Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la ejecución de la actividad formativa en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
En el caso de subcontratación que exceda del 20% del importe de la subvención cuando dicho importe sea superior a 60.000 €, así como en el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, será precisa la previa autorización del órgano concedente, que se solicitará en los términos del artículo 17.5 de esta Orden.
En todo caso las acciones formativas deberán desarrollarse en instalaciones autorizadas y homologadas para la impartición de la correspondiente especialidad formativa.
No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa, ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte del beneficiario.
2. Los contratos de trabajo que se celebren serán al menos de media jornada, y se ajustarán a lo preceptuado por el artículo 21.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
3. Será de aplicación a estas acciones formativas lo previsto en el artículo 7, apartados 1, 3, 4, 5 salvo el párrafo primero, 6, 7, 8 y 9 de esta Orden.

