Articulo 8 Órganos rectores de determinadas fundaciones
- Norma suspendida de vigencia y aplicación desde el 13 de junio de 2014 por providencia del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3442/2014. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3552-2014, contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones.
- Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta Ley por Auto de 4 de noviembre de 2014. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3552-2014, contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones.
- Se declara que esta Ley NO ES CONTRARIA al orden constitucional de distribución de competencias siempre que se interprete en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 5 y 6, por Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2015, de 5 de febrero. - Pleno. Sentencia 14/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 3552-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones. Competencias sobre fundaciones, legislacion mercantil, ordenacion del credito y la banca y general de la economia: interpretacion conforme del ambito de aplicacion de la ley foral, que no regula las fundaciones bancarias sino las ordinarias que resulten de la transformacion de cajas de ahorro de Navarra y sean de competencia de la Comunidad Foral.
Artículo 8. Facultades del patronato.
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1. Además de las facultades que le puedan corresponder por aplicación de cualquier normativa vigente, corresponde al patronato las siguientes facultades:
a) Las facultades del patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la fundación, en conformidad con lo recogido en los estatutos.
b) Corresponde al patronato aprobar, modificar e interpretar, previo informe preceptivo del protectorado, los estatutos de la fundación, que en ningún caso podrán ser contrarios a lo establecido en esta ley foral y demás normativa vigente.
La aprobación, modificación e interpretación de los estatutos requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del patronato.
Los estatutos, sus modificaciones o acuerdos de interpretación se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la página web de la fundación.
c) Corresponde al Patronato la confección de los presupuestos y la aprobación cada ejercicio, de las cuentas anuales de la fundación por acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros.
Los gastos previstos recogidos en los presupuestos no podrán superar en un 25 por ciento el total de los ingresos previstos para el ejercicio, salvo autorización expresa del Protectorado.
Los gastos previstos recogidos en los presupuestos no podrán suponer un incremento superior al 10 por ciento en relación con los gastos previstos incluidos en el presupuesto del ejercicio anterior, salvo autorización expresa del Protectorado.
Los presupuestos y cuentas anuales, una vez aprobados, serán públicos.
d) Corresponde al patronato el nombramiento de la sociedad encargada de auditar las cuentas anuales de la fundación.
Tal nombramiento será público, así como el informe de auditoría.
e) La aprobación del Código Ético de Conducta.
f) La aprobación de la estructura orgánica de la fundación y de sus modificaciones, así como la elección de los cargos directivos.
g) Ordenar, clasificar y gestionar toda la documentación de la fundación especial, así como toda la documentación de la entidad o entidades que da origen a la fundación. Dicha documentación podrá ser requerida por los Parlamentarios Forales ajustándose al procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara. Y deberá estar a disposición del resto de instituciones públicas de Navarra para lo que se articulará un protocolo de acceso que deberá ser aprobado por acuerdo de la mayoría de los miembros del Patronato.
2. En ningún caso serán delegables las facultades previstas en el apartado anterior.
- Artículo modificado (8) por LEY FORAL 1/2022, de 26 de enero, de modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
en vigor desde 01-02-2022
