Articulo 8 Planificación ...botiquines

Articulo 8 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 8. Accesos y señalización.

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1. Las oficinas de farmacia tendrán acceso directo, libre y permanente desde la vía pública a la zona de dispensación y atención al usuario y deberán cumplir la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

2. En las fachadas de las oficinas de farmacia y en su acceso principal figurará de forma bien visible la palabra farmacia o botica y habrá una placa bien visible, situada en la entrada del local, en la que figurará Licenciado, Graduado o Doctor , según proceda, así como el nombre y apellidos del farmacéutico titular o farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia.

3. La señalización de las oficinas de farmacia deberá ser mediante una cruz de malta o griega, de color verde, que se situará, como mínimo, en la fachada principal y, como máximo, tantas como a calles distintas den las fachadas de las oficinas de farmacia. Podrá autorizarse por la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad de la provincia correspondiente, en adelante Dirección Provincial, con carácter excepcional, la instalación de carteles indicadores de la oficina de farmacia, en ubicación y números distintos a los especificados en el párrafo anterior, por razón de las especiales dificultades de localización o visibilidad de la oficina de farmacia.