Articulo 8 Presupuestos 2004 Extremadura

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Artículo 8. - Competencias de los Consejeros

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Los titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente en la Consejería o, en su caso, Organismo Autónomo correspondiente, transferencias entre créditos de un mismo programa, correspondientes a servicios u Organismos Autónomos pertenecientes a una misma Consejería, para el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, siempre que no afecten a atenciones protocolarias y representativas y a proyectos de gastos finalistas.