Articulo 8 Presupuestos 2018 C León

Articulo 8 Presupuestos 2018 C. León

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Artículo 8. Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma.

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1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar contratos en los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.

Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización prevista en el Art 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1. a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo de 15 días. Esta comunicación no se realizará si la Junta de Castilla y León hubiera autorizado el contrato o hubiera designado el órgano de contratación.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de gestión que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, ordenen a las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.