Articulo 8 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
Articulo 8 Prevención, Ca...ctividades

Articulo 8 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Uso de medios telemáticos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las relaciones interadministrativas y las de la ciudadanía con las administraciones públicas se llevarán a cabo preferentemente a través de los medios informáticos, telemáticos y electrónicos que en cada momento se encuentren disponibles, respetando las garantías y requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Se habilitarán los instrumentos que procedan para posibilitar la realización de procedimientos y trámites electrónicamente y para garantizar que el administrado pueda obtener por medios electrónicos toda la información y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014