Articulo 8 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
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Articulo 8 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 8. Actuaciones en el ámbito familiar.

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Los programas, planes o medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios:

a) Promoción del principio de parentalidad positiva y sensibilización de padres, madres, tutoras, representantes legales o de hecho sobre la transcendencia de su papel en el desarrollo y protección de la personalidad de las personas menores de edad que tienen a su cargo, para una mayor concienciación e implicación del entorno más próximo en la prevención y tratamiento del consumo de bebidas alcohólicas.

b) Potenciar la comunicación y actitudes correctas en el seno familiar, para mejorar la integración y apego familiar.

c) Priorizar medidas preventivas y de asistencia dirigidas a núcleos familiares especialmente vulnerables, familias multiproblemáticas o menores de edad considerados de mayor riesgo.

d) Contemplar fórmulas de coordinación entre servicios sociales y los ámbitos educativos y sanitarios, así como con organizaciones sociales para desplegar los programas, planes o medidas de prevención.

En todo caso, se debe garantizar el derecho preferente de las madres, padres y aquellas personas que tengan la tutela legal para decidir sobre la educación de las personas menores de edad.