Articulo 8 Plan director de la Red Natura 2000
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»Artículo 8. Acceso a la información contenida en el plan director
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La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente a la información contenida en el plan director, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.
