Articulo 8 Procedimiento ...gía eólica

Articulo 8 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica

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Artículo 8. Tramitación.

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1. Elegido el proyecto, su titular deberá remitir al Servicio Territorial competente, en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación de la elección del proyecto, la siguiente documentación:

a) Por separado, se presentarán aquellas partes del anteproyecto o proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones Públicas, organismos, Corporaciones o Departamentos dependientes de la Junta de Castilla y León, para que éstos establezcan, si procede, el condicionado correspondiente.

b) En su caso, el Estudio de Impacto Ambiental con el contenido que señala la legislación vigente.

2. El expediente se someterá a información pública a los efectos de lo previsto en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y en la normativa vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, si fuera el caso, en el plazo de treinta días hábiles, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por su instalación. En el caso de solicitarse el reconocimiento de la utilidad pública, tanto de su instalación como los tendidos para su conexión a la red de distribución eléctrica, además se notificará individualizadamente a los particulares afectados con los que no se hubiera llegado a acuerdo y conforme a lo previsto en el artículo 24 de este Decreto.