Articulo 8 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 8 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 8.- Planificación normativa.

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1.- El Gobierno aprobará anualmente un plan normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el Consejo de Gobierno en el año en curso.

2.- El plan anual normativo del Gobierno Vasco se publicará en el plazo de los tres primeros meses de cada año en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de garantizar la información y participación necesarias.

3.- El plan anual normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios, y a las cargas administrativas impuestas a estos últimos.

4.- Aquellas disposiciones de carácter general cuyos procedimientos de elaboración deban iniciarse sin haberse cumplimentado previamente su inclusión en el correspondiente plan anual normativo deberán justificar tal circunstancia en sus correspondientes memorias, sin que ello suponga efecto invalidante alguno.

5.- Los departamentos de la Administración General elaborarán y comunicarán al Gobierno, antes de la aprobación de un nuevo plan anual normativo, una memoria de la ejecución de su respectiva planificación normativa.