Articulo 8 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
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Artículo 8. Planificación de actuaciones.

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1. La dirección general competente en materia de admisión planificará las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

2. La planificación de actuaciones se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio del proceso de admisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2022 en vigor desde 18-02-2022