Articulo 8 Proceso selectivo para el acceso a inspector principal de la Policía Local
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Articulo 8 Proceso selectivo para el acceso a inspector principal de la Policía Local

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8. Tribunal.

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8.1. El nombramiento del tribunal calificador corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes, presidente/a, tres vocales y secretario/a, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional para cuyo ingreso se requiera la titulación de grado universitario o superior; su composición será paritaria, según lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Academia Gallega de Seguridad Pública, corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso selectivo, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en el orden correcto de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.

8.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

La persona titular de la presidencia deberá solicitar a los miembros del tribunal y, de en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

8.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de, por lo menos, tres de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

8.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.

8.6. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.

8.7. En ningún caso podrá el tribunal aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.