Articulo 8 Protección animal
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»Artículo 8. Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.
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1. Se crea el Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal como órgano de consulta y asesoramiento adscrito al Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
2. El Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal llevará a cabo sus funciones de consulta y asesoramiento a través de las siguientes actuaciones:
Emitirá los informes y realizará los estudios que le soliciten el Gobierno de Aragón y los Departamentos de la Administración autonómica.
Emitirá informe sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren en desarrollo de esta Ley y sobre los proyectos normativos que puedan afectar al contenido de la misma.
