Articulo 8 Proteccion y F...ado Urbano

Articulo 8 Proteccion y Fomento del Arbolado Urbano

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Artículo 8. Medidas de promoción.

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1. El Gobierno regional, en el ámbito de sus competencias, potenciará las actividades de las Administraciones locales y de las diversas organizaciones públicas y privadas que tengan por objeto la promoción y protección del arbolado urbano, especialmente aquellas que tengan por objeto la conservación de sus valores ecológicos y culturales.

2. Las Administraciones públicas promoverán la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratación pública.

3. Las Administraciones públicas fomentarán el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano, mejorando la sensibilidad de ciudadanos y organizaciones en relación con su protección y fomento.

4. Las Administraciones públicas fomentarán la suscripción de acuerdos voluntarios, entre organismos públicos y empresas o representantes de un sector económico determinado, en virtud de los cuales los firmantes asuman el cumplimiento de objetivos relacionados con la protección y el fomento del arbolado urbano.