Articulo 8 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 8 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 8. Situaciones de protección especial

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Los derechos de los consumidores serán protegidos prioritariamente en los siguientes casos:

1. Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

2. Cuando afecten a los consumidores vulnerables. Con la finalidad de proteger adecuadamente sus derechos, los poderes públicos velarán especialmente por:

a) La idoneidad de los productos destinados a los menores de edad.

b) El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los productos alimenticios.

c) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.

d) Las necesidades específicas de las personas mayores de 70 años.

e) La integración social como consumidores de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014