Artículo 8. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo
Artículo 8. Requisitos mínimos de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
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Copiloto jurídico
1. Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otra plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas que forme parte del sistema español de factura electrónica cuando así lo solicite uno de sus clientes. Dicha interconexión debe permitir intercambiar facturas electrónicas entre todos los usuarios de ambas plataformas.
2. Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión para el intercambio de facturas. La sintaxis de la factura electrónica en la interconexión a través de la solución pública de facturación electrónica será la indicada en el artículo 11 de este real decreto. En caso de utilizarse la solución pública de facturación electrónica para tal fin, será la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas designada por el receptor sobre la que recaiga la obligación de recuperar y, en caso de que sea necesario, transformar el mensaje de factura electrónica para que se ajuste a la sintaxis y especificaciones técnicas acordados por las partes en el caso de que difiera de la sintaxis y especificaciones de la solución pública de facturación electrónica, sin perjuicio de la preservación de la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
3. La interconexión entre plataformas alcanzará, como mínimo, al intercambio de facturas electrónicas y a la comunicación de los estados del artículo 10.1.
