Legislación

Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2026

F. entrada en vigor: 20/04/2026

Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 79

F. Publicación: 31/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Excepciones a la obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales. Artículo 5. Sistema español de factura electrónica. Artículo 6. Obligaciones de los sujetos intervinientes en relación con la facturación electrónica. Artículo 7. Interoperabilidad de formatos de factura electrónica. Artículo 8. Requisitos mínimos de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas. Artículo 9. Procedimiento de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas. Artículo 10. Obligación de información de los destinatarios sobre los estados de la factura electrónica. Artículo 11. Solución pública de facturación electrónica. Artículo 12. Obligación de información del pago de la factura a la solución pública de facturación electrónica. Artículo 13. Requisitos para operar como plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas. Artículo 14. Acceso a la información sobre facturas electrónicas y su pago. Artículo 15. Cálculo del plazo de pago de las facturas electrónicas en las operaciones comerciales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Formulario de generación de facturas electrónicas. D.A. 2ª. Excepciones de aplicación. D.A. 3ª. Administraciones tributarias forales y solución pública de facturación electrónica. D.A. 4ª. Acceso de las distintas administraciones tributarias a la información almacenada en la solución pública de facturación electrónica. D.A. 5ª. Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica. D.A. 6ª. Cálculo del plazo de pago de las facturas en caso de haberse practicado la retención prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. D.A. 7ª. Fijación del día de inicio del cómputo de plazo de pago exclusivamente para fines estadísticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Remisión de facturas electrónicas por los subcontratistas de contratos del sector público. D.T. 2ª. Régimen aplicable a los empresarios y profesionales con facturación anual superior a ocho millones de euros. D.T. 3ª. Régimen aplicable a los empresarios y profesionales que sean personas físicas con facturación anual inferior o igual a ocho millones de euros.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor y producción de efectos.