Artículo 8 Real Decreto-...d de Ceuta

Artículo 8. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

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Artículo 8. Destinatarios finales y condiciones de elegibilidad.

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1. Podrán ser destinatarios finales de las actuaciones financiadas las personas físicas o jurídicas, incluidas personas trabajadoras autónomas y pymes, titulares de establecimientos o actividades de comercio minorista o de actividades de hostelería y turismo radicados en la ciudad de Ceuta, que mantengan el alta y la actividad en la fecha de participación en el correspondiente programa.

2. Los destinatarios finales deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

c) Cumplir, cuando proceda, los límites y demás condiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado yde minimis.

En el caso de destinatarios finales personas jurídicas o personas trabajadoras autónomas, deberán, además:

d) Estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y, cuando resulte exigible, en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

e) Disponer de establecimiento, centro de trabajo o actividad efectiva en la ciudad de Ceuta.

3. Los convenios previstos en el artículo 9 concretarán, dentro de los ámbitos previstos en el apartado 1, los sectores y códigos de actividad económica elegibles, los límites máximos por destinatario, la documentación acreditativa y, en su caso, los criterios objetivos de priorización o prorrateo.

4. Para las líneas 1 y 2, el convenio podrá prever sistemas de bonos o descuentos financiados con cargo a la ayuda, campañas de comunicación, acciones de recuperación de visitantes y consumidores, así como otros mecanismos de dinamización comercial.

5. Para la línea 3 y 4, el convenio podrá prever sistemas de bonos o descuentos financiados con cargo a la ayuda, campañas de comunicación, acciones de recuperación de visitantes y turistas, así como otros mecanismos de dinamización turística.