Articulo 8 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas y peritación de los daños.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La valoración económica de los daños se realizará tomando en cuenta la tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de los técnicos de la Consejería competente para aprobar las ayudas.
2. En caso de que el solicitante de la ayuda discrepe de la tasación llevada a cabo por la Administración podrá presentar una tasación pericial alternativa a su costa. En caso de ser estimado íntegramente el cambio en la valoración de estos daños, la Administración resarcirá al solicitante el coste de la tasación.
3. No obstante lo anterior, se podrá prescindir de la tasación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la presentación de factura o presupuesto de reparación, no alcance los 300 euros.
4. Para percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las indemnizaciones por reparación de daños materiales, previamente deberán solicitarse de la Administración General del Estado las indemnizaciones y las compensaciones que para los supuestos de este capítulo tiene previstas en su normativa vigente.
5. Las cuantías necesarias para reparar los daños materiales causados por actos terroristas que proporcione la Comunidad Autónoma de Cantabria al amparo de esta Ley serán complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos y, en el caso de que las hubiera, a las indemnizaciones facilitadas por compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros.
6. La reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados en el momento de la acción terrorista, sumando todas las indemnizaciones.
7. En el caso de que la persona beneficiaria de las ayudas previstas en este artículo perciba además por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de la indemnización. Si la indemnización es igual o superior a la ayuda de la Comunidad, esta no abonará cantidad alguna.
