Articulo 8 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 8 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 8. Del Consejo de Gobierno.

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Al Consejo de Gobierno le corresponderán las siguientes competencias en materia de juego:

a) Planificar los juegos con arreglo a criterios que tengan en cuenta la realidad e incidencia social de los mismos y sus repercusiones económicas y tributarias, para conseguir los siguientes fines:

1º. No fomentar su hábito, en particular en relación con las personas menores de edad y, en general, con aquellas otras que tengan reducidas sus capacidades volitivas.

2º. Reducir sus impactos sociales negativos.

3º. Evitar actividades monopolísticas y de oligopolio en la práctica de los mismos.

4º. Establecer los criterios objetivos respecto de la distribución territorial y el número, duración e incidencia social de cada modalidad de juego.

b) Aprobar el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Aprobar las normas sobre:

1º. La organización y funciones del Registro General de Juegos, en los términos previstos en el artículo 11, así como las secciones que, en su caso, deban conformarlo.

2º. La Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 10.

3º. El régimen de publicidad, patrocinio y promoción del juego.

4º. El otorgamiento de los títulos de habilitación previstos en esta ley, tanto en lo que se refiere a la práctica de juegos, como de los locales en que legalmente los mismos pueden practicarse.

5º. La actividad de inspección y control, donde se concreten las infracciones y sanciones previstas en esta ley.

d) Autorizar la instalación de casinos de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022