Articulo 8 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 8.- Mesas de contratación.
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1.- Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación.
2.- Sin perjuicio de las especialidades previstas para las Mesas de contratación a que se refieren los artículos 19 y 25 del presente Decreto, las Mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, tres vocales. Entre los vocales deberán figurar necesariamente dos empleados que entre sus funciones tengan encomendado, respectivamente, el asesoramiento jurídico y el asesoramiento técnico del órgano de contratación y un interventor o persona que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.
Los miembros de la Mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación. El representante de la Oficina de Control Económico será designado por su titular.
Cuando la designación de secretario recaiga en persona que reúna los requisitos para realizar las funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación, éste podrá acordar la acumulación de ambas funciones en la misma persona.
A petición del órgano de contratación formará parte de la Mesa de contratación, además de los anteriores, un representante de la Dirección de Patrimonio y Contratación nombrado igualmente por el órgano de contratación a propuesta del Director o Directora de Patrimonio y Contratación, a cuyos efectos dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir de la solicitud cursada por el órgano de contratación.
Cuando se contraten bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC, deberá formar parte de la Mesa de contratación, una persona de la Dirección competente en materia TIC nombrada por el Órgano de contratación competente, a propuesta del titular de la citada Dirección.
Todos los miembros de la Mesa de contratación tendrán voz y voto, salvo el secretario que tendrá voz pero no voto cuando ejerza exclusivamente las funciones de secretaría.
3.- La designación de los miembros de la Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
Si la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, o si se le atribuyeran funciones para una pluralidad de contratos, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación y del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad, y se publicará en el en el Boletín Oficial del País Vasco.
En todo caso, la composición y la identificación de sus miembros se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de diez días al de la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar y del cumplimiento de los requisitos de solvencia o clasificación.
4.- Para la válida constitución de la Mesa de contratación deberán estar presentes quienes tengan encomendadas las funciones de presidencia, secretaría y asesoramiento jurídico del órgano de contratación. No obstante, en aquellas reuniones de la Mesa de Contratación en las que se deban adoptar decisiones técnicas relativas al objeto del contrato, su válida constitución requerirá, además, la presencia del vocal que tenga atribuida la función del asesoramiento técnico del órgano de contratación. La asistencia del vocal representante de la Oficina de Control Económico será determinada en cada caso por el titular del referido órgano, en función de las características y naturaleza de la contratación correspondiente.
5.- A las reuniones de la Mesa de contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
6.- Las disposiciones de los apartados anteriores serán de aplicación, igualmente, a las Mesas de contratación que se pudieran constituir para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que no sea preceptiva su constitución.
- Artículo modificado (8 (apdo. 2)) por DECRETO 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
(PV de 13-03-2020) en vigor desde 14-03-2020
