Articulo 8 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
Artículo 8. Solicitud y documentación anexa
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1. El procedimiento de autorización tiene que iniciarse mediante la solicitud de la persona titular de la instalación sometida a autorización administrativa, donde se identificará la instalación, la actividad principal y otras actividades, así como los datos de la persona que lo solicita.
2. La solicitud tiene que acompañarse con la siguiente documentación:
a) Una memoria sobre contaminación atmosférica, firmada por la persona titular de la instalación. Dentro de la memoria pueden incluirse informes de medidas realizados por organismos de control autorizados para la atmósfera o estimaciones de las emisiones de los principales contaminantes emitidos por la instalación.
En caso de actividades temporales, la persona titular tiene que adjuntar un informe de medidas realizado por un organismo de control autorizado para la atmósfera en el que se evalúen las emisiones, tanto las de los focos canalizados como las medidas correctoras implementadas para minimizar las emisiones difusas.
b) La documentación acreditativa de la titularidad de la instalación o de cada actividad.
c) La referencia de la publicación de la declaración de impacto ambiental, si la instalación está sometida a ella.
d) La licencia de actividad, si procede.
e) Los datos técnicos de cada equipo de combustión, si la instalación está afectada por el Real Decreto 1042/2017, según se detalla en su anexo I.
f) Justificante de pago de la tasa correspondiente según la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
