Articulo 8 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
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»Artículo 8. Requisitos que deben cumplir los licitadores
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Para poder obtener y mantener algún título habilitante para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, las personas físicas o jurídicas que soliciten la adjudicación deben reunir los requisitos y limitaciones establecidos en los artículos 25 y 26 la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Asimismo, en la comunidad autónoma de las Illes Balears, ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del 40 % de los títulos habilitantes existentes en el conjunto de ámbitos en los que solo tenga cobertura un título habilitante.
