Articulo 8 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Articulo 8 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 8. Destino.

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1. Las viviendas con protección pública que hayan sido promovidas, adquiridas, o rehabilitadas para uso propio o para alquilar, se destinarán a residencia habitual y permanente de las personas propietarias o inquilinas, y deberán ser ocupadas por las mismas en el plazo de tres meses desde su entrega o desde la calificación y/o declaración definitiva, en el caso de promoción individual para uso propio. No podrán dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso que no sea el indicado anteriormente, con la excepción de las viviendas destinadas para alojamiento y para realojos temporales derivados de actuaciones de transformación urbanística. En estos supuestos se estará a las normas y procedimientos que se establezcan respecto a la cesión de los mismos.

2. A efectos de este Decreto se entenderá por residencia habitual y permanente el domicilio en el que se habite durante al menos 183 días al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por el Servicio Periférico provincial de la Consejería competente en materia de vivienda.

3. En cualquier caso, el titular de la vivienda deberá empadronarse en la ciudad donde ésta esté ubicada, debiendo figurar dicha vivienda como domicilio del titular.

4. La obligación de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, establecida en el apartado primero del presente artículo, podrá suspenderse por un período de 3 años, pudiendo arrendarla previa autorización de los Servicios Periféricos de la Consejería con competencias en materia de vivienda, cuando el propietario de la vivienda esté incurso en situación de desempleo y necesite arrendar la vivienda para poder hacer frente al pago de la hipoteca, cuando por motivos laborales tenga que desplazar su residencia habitual fuera de la provincia en que se encontraba fijada dicha vivienda, o por cualquier otra causa justificada.

Esta autorización no supone un cambio del régimen de cesión de la vivienda establecido en la calificación o declaración definitiva. En la misma se ha de establecer el precio máximo del arrendamiento, debiendo ser visado dicho contrato.po que el mismo permanezca en el extranjero por razón de trabajo.

5. Podrá aportarse una vivienda con protección pública a un patrimonio protegido constituido conforme a lo dispuesto en Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, sin más requisitos que la persona discapacitada en cuyo interés se realiza la aportación, fije en ella su residencia habitual y permanente.