Articulo 8 Registro de lo...plantación

Articulo 8 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 8. Plan Marco de Autoprotección.

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1. Se entiende por Plan Marco de Autoprotección aquel Plan de Autoprotección sujeto a unos condicionantes derivados de su especificidad, destinado a resultar operativo y aplicable a aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollarán en un mismo local, recinto, espacio o establecimiento por distintas personas prestadoras, según las definiciones contenidas en la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo.

2. Para que un Plan de Autoprotección definido en el apartado anterior pueda tener la consideración de Plan Marco, deberá cumplir los siguientes requisitos a los efectos de su redacción:

a) Deberá ser elaborado por la persona titular del local, recinto, espacio o establecimiento o por la persona titular de la actividad. En todo caso deberá ser redactado por técnico competente para la elaboración de los planes de protección civil conforme a lo previsto en el artículo 3.

b) El Plan resultante deberá ser suscrito por la persona titular del local, recinto, espacio o establecimiento o por la persona titular de la actividad.

c) Que el propio local, recinto, espacio o establecimiento no cuente con medios humanos suficientes para ser asignados a los equipos de emergencia que forman parte del Plan de Autoprotección, durante el transcurso del espectáculo público o actividad recreativa a desarrollar, teniendo que ser asignados dichos medios por la persona prestadora del mismo.

d) Debe contemplar la totalidad de las tipologías de actividades públicas o actividades recreativas que puedan ser desarrolladas por una pluralidad de personas prestadoras que podrán ser diferentes a la persona titular del local, recinto, espacio o establecimiento afectado.

3. Para que a la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa le resulte aplicable el Plan Marco del local, recinto, espacio o establecimiento, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El Plan Marco deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección conforme a lo estipulado en el capítulo IV de este decreto.

b) Que el espectáculo público o actividad recreativa a celebrar no modifique las características esenciales del Plan Marco de Autoprotección, entendiendo como tales las siguientes:

- presencia de sustancias peligrosas (tipos y cantidades).

- inventario, análisis y evaluación de riesgos.

- vías de evacuación y longitud de los recorridos de evacuación.

- salidas de emergencia.

- inventario de las medidas y medios de autoprotección.

- plan de actuación ante emergencias.

- situación de escenarios y espacios destinados a la actividad.

4. El procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los denominados Planes Marco de Autoprotección se realizará de conformidad con lo establecido para el resto de los Planes de Autoprotección regulados en el presente decreto.