Articulo 8 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Artículo 8. Requisitos generales.
1. Las personas físicas o unidades convivenciales podrán inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en régimen de compra o en régimen de arrendamiento, siempre que en la fecha de la solicitud cumplan los requisitos previstos por la normativa vigente para el acceso a tales viviendas, a excepción de los ingresos mínimos previstos para el alquiler.
2. (Suprimido)
3. Las personas o las unidades convivenciales que disfruten de una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento, de un alojamiento dotacional o de una vivienda asimilada solo podrán inscribirse en el mismo régimen o en el de compra, durante los seis meses anteriores a la fecha de finalización del contrato.
4. No podrán inscribirse las personas o las unidades convivenciales afectadas por una prohibición temporal de inscripción mientras no concluya el plazo de vigencia de ésta.
- Modificación realizada (8 (apdo. 1)) por DECRETO 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda.
(BOPV de 25-10-2023) en vigor desde 26-10-2023 - Artículo modificado por DECRETO 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula elPrograma de Vivienda Vacía «Bizigune».
(BOPV de 30-12-2013) en vigor desde 31-12-2013