Articulo 8 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 8 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 8. Requisitos generales.

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1. Las personas físicas o unidades convivenciales podrán inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en régimen de compra o en régimen de arrendamiento, siempre que en la fecha de la solicitud cumplan los requisitos previstos por la normativa vigente para el acceso a tales viviendas, a excepción de los ingresos mínimos previstos para el alquiler.

2. (Suprimido)

3. Las personas o las unidades convivenciales que disfruten de una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento, de un alojamiento dotacional o de una vivienda asimilada solo podrán inscribirse en el mismo régimen o en el de compra, durante los seis meses anteriores a la fecha de finalización del contrato.

4. No podrán inscribirse las personas o las unidades convivenciales afectadas por una prohibición temporal de inscripción mientras no concluya el plazo de vigencia de ésta.

Modificaciones