Articulo 8 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores
Artículo 8. Requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Formadores
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1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro de Formadores:
a) Para la impartición de las acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad en la Comunidad de Madrid, quienes se encuentren empadronados en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid y cumplan con los requisitos especificados en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los requisitos específicos establecidos para cada módulo formativo en la norma que regule el certificado de profesionalidad para el que se pretende impartir formación.
b) Para impartir otras acciones formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, quienes se encuentren empadronados en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid y cumplan las prescripciones que estén especificadas en los programas para cada especialidad formativa.
2. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y la competencia docente y se acreditarán mediante la correspondiente titulación o acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo, según se establezca en el correspondiente real Decreto o especialidad.
En el caso de impartición mediante la modalidad de teleformación, se deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008 y en la disposición adicional quinta de la Orden TMS/369/2019, referidos a la acreditación de la formación del formador.
