Artículo 8 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
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1. El Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia, cuya sede será la Consejería competente en materia de vivienda y transporte, se reunirá, con carácter ordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente y, como mínimo, una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarlo, en este caso, en un plazo máximo de 15 días.
2. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o personas que los sustituyan.
3. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.
4. El Consejo recibirá la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones de la Consejería competente en materia de vivienda y transporte, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda, que prestará a la misma el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
