Articulo 8 Reglamento de casinos de juego
Artículo 8. Solicitud de autorización de instalación
1. Las sociedades interesadas en la obtención de una autorización de instalación de casinos de juego, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 7 del presente reglamento, podrán tomar parte y presentar la correspondiente solicitud en el plazo previsto en la convocatoria del concurso.
Dicha solicitud se dirigirá al consejero de Trabajo, Comercio e Industria y se presentará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y DNI o documento equivalente de la persona solicitante, así como la calidad en la que actúa en nombre de la sociedad interesada.
b) Denominación y domicilio de la sociedad.
c) Nombre comercial previsto para el casino y situación geográfica del edificio o solar en el que se pretenda instalar, con especificación de sus dimensiones y características generales.
d) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y DNI o documento equivalente de los socios o promotores -especificando su respectiva cuota de participación- y de los administradores de la sociedad.
e) Periodos de funcionamiento del casino de juego.
f) Compromiso de cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 7 de este reglamento en el plazo de 30 días a contar desde la autorización de instalación y explotación del casino.
- Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017