Articulo 8 Reglamento de casinos de juego
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Artículo 8. Solicitud de autorización de instalación

Vigente

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1. Las sociedades interesadas en la obtención de una autorización de instalación de casinos de juego, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 7 del presente reglamento, podrán tomar parte y presentar la correspondiente solicitud en el plazo previsto en la convocatoria del concurso.

Dicha solicitud se dirigirá al consejero de Trabajo, Comercio e Industria y se presentará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y DNI o documento equivalente de la persona solicitante, así como la calidad en la que actúa en nombre de la sociedad interesada.

b) Denominación y domicilio de la sociedad.

c) Nombre comercial previsto para el casino y situación geográfica del edificio o solar en el que se pretenda instalar, con especificación de sus dimensiones y características generales.

d) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y DNI o documento equivalente de los socios o promotores -especificando su respectiva cuota de participación- y de los administradores de la sociedad.

e) Periodos de funcionamiento del casino de juego.

f) Compromiso de cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 7 de este reglamento en el plazo de 30 días a contar desde la autorización de instalación y explotación del casino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017