Articulo 8 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Articulo 8 Reglamento del...ario Foral

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Artículo 8.- Documentación general a aportar junto con las declaraciones.

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1. Todas las declaraciones catastrales se formalizarán en el modelo de declaración de alteraciones catastrales, aprobado por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

2. En todas las declaraciones catastrales deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjero (NIE) del declarante y, en su caso, de su representante.

Cuando las declaraciones se presenten por medio de representante deberá aportarse, además, el documento acreditativo de la representación con que se actúe.

3. En el documento que acredite la alteración catastral, se deberá indicar su fecha y el negocio jurídico que la origina. En el caso de que se trate de documento público, se incluirá la identificación del número de expediente y juzgado o Administración actuante o el número de protocolo y notario o notaria autorizante.

4. Cuando se trate de alteraciones que deban ser declaradas con carácter previo a su formalización ante Notario o Notaria, deberá aportarse el borrador de la escritura que se vaya a instrumentalizar en documento público.

5. Cuando en el documento que acredite la alteración catastral que se declare en cada momento no conste el Identificador de Bien Inmueble u otra referencia catastral que permita identificar el bien inmueble o inmuebles afectados por dicha alteración, se aportará certificación catastral en la que consten dichas referencias o el último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.