Articulo 8 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 8. Requisitos de las personas o entidades.
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1. Para poder acogerse al régimen de concierto social, las personas o entidades proveedoras de servicios deben cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en el desarrollo de los Capítulos II, III y IV del Título V de la Ley y asumir las obligaciones derivadas del concierto de acuerdo con este Reglamento.
2. Específicamente, las personas o entidades que se quieran acoger al régimen de concierto social, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de entidades, centros y servicios y tener acreditado o autorizado el servicio que se pretende concertar.
b) Acreditar, en su caso, una experiencia previa en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto, por el plazo de tiempo mínimo que fije el órgano competente para aprobar el concierto social.
c) Acreditar la viabilidad financiera tal como establezca el órgano competente para aprobar el concierto social sin que esta suponga la exigencia de garantías económicas en concepto de fianza o aval.
d) Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio o los servicios objeto del concierto, tal como se establezca en los pliegos técnicos.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) La disponibilidad de un inmueble o espacio físico por cualquier título jurídico válido en derecho y por un periodo no inferior a la vigencia del concierto, cuando sea necesaria para la prestación del servicio, salvo que la Administración concertante ponga a disposición de la entidad concertada un inmueble de titularidad pública para la ejecución del concierto, lo cual se deberá especificar en los pliegos técnicos respectivos.
g) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el concierto. En concreto, en el caso de reserva y ocupación de plazas, las personas o entidades deberán acreditar ser proveedora del servicio o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia del concierto.
h) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la persona por cuenta propia o entidad como por el tipo de servicio objeto de concierto social.
i) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
j) No incurrir en la prohibición que establece el artículo 14 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o legislación que la sustituya.
k) No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las previstas en el Título VII de la Ley y en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de personas extranjeras.
l) Cumplir con los estándares mínimos y adecuados de calidad exigibles a las personas o entidades en la prestación de los servicios que se aprueben por la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales, en el marco del artículo 77.4 de la Ley, así como los particulares que se establezca para cada concierto en los pliegos técnicos.
m) En su caso, garantizar la cobertura de daños y perjuicios que puedan ser causados a las personas usuarias o a terceros, a través de los seguros a que se refiere el artículo 12.d) del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, con la redacción dada por el Decreto 154/2015, de 18 de junio.
n) Acreditar buenas prácticas sociales y medioambientales, así como de transparencia, el cumplimiento de derechos laborales y mejoras establecidas en los convenios colectivos sectoriales, la no discriminación salarial entre hombres y mujeres y el cumplimiento de los ratios profesionales según normativa vigente y las necesidades del servicio objeto de concierto.
ñ) Acreditar el cumplimiento y mejora en materia de igualdad, con un Plan de Igualdad si la persona o entidad estuviera obligada por el número de personas trabajadoras de su plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como lo previsto en la Ley Canaria de Igualdad o en la legislación que la sustituya.
Para las personas o entidades con menor plantilla de personas trabajadoras que no estuvieran obligadas legalmente a implantar un plan de igualdad, se deberá acreditar que en su organización, funcionamiento e intervención actúan con pleno respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, integrando la perspectiva de género con medidas orientadas a la conciliación de la vida personal y familiar.
o) Acreditar, en su caso, el compromiso de incorporación, o de mantenimiento de personal con dificultades de acceso al mercado laboral para la ejecución del concierto, en los términos y proporción establecidos en los pliegos técnicos.
p) Acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de inclusión social y laboral de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o en la legislación que lo sustituya, así como aquellas que, en su caso, se establezcan por el órgano responsable del concierto en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
q) Para el caso de las personas físicas que oferten prestaciones de servicio que impliquen contacto habitual con menores, acreditar el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda prestar mediante concierto tales servicios deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Esta exigencia deberá también acreditarse respecto del personal contratado de las entidades privadas que vayan a prestar servicios con personas menores de edad.
r) Para el caso de profesionales autónomos titulados, acreditar la colegiación en el correspondiente colegio profesional.
