Articulo 8 Reglamento de ... de Aragón

Articulo 8 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón

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Artículo 8. Resolución.

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1. La autorización se otorgará por resolución del Director General de Interior, en la provincia de Zaragoza, y de los Delegados Territoriales de Huesca y Teruel en el ámbito de las respectivas provincias, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Dicha competencia podrá delegarse en los Jefes de Servicio competentes por razón de la materia.

La Resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de 48 horas.

2. En el supuesto de que se aprecien deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al organizador para que las subsane en un plazo máximo de dos días hábiles.

3. Se denegará la autorización cuando, por el organizador del festejo, no haya sido debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles.