Articulo 8 Reglamento de Fundaciones de C. León
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»Artículo 8.- Otorgamiento de poderes.
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1.- Los poderes que otorguen los órganos de gobierno y administración de las fundaciones, y su revocación, se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, para lo que deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción el documento notarial correspondiente.
2.- La inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de otorgamiento de poderes deberá solicitarse en el plazo de dos meses, desde la fecha de su formalización en escritura pública.

