Articulo 8 Reglamento de ... de C León

Articulo 8 Reglamento de Fundaciones de C. León

Ver Indice
»

Artículo 8.- Otorgamiento de poderes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- Los poderes que otorguen los órganos de gobierno y administración de las fundaciones, y su revocación, se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, para lo que deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción el documento notarial correspondiente.

2.- La inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de otorgamiento de poderes deberá solicitarse en el plazo de dos meses, desde la fecha de su formalización en escritura pública.