Articulo 8 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 8. Quorum y votación

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1. A los efectos del artículo 9, apartado 5, del Reglamento, el quorum para que el Colegio adopte las decisiones es de dos terceras partes de los miembros del Colegio. A falta de quorum, el Presidente podrá optar por proseguir la reunión sin adoptar ninguna decisión formal. Los puntos correspondientes del orden del día podrán examinarse en la siguiente reunión del Colegio o mediante procedimiento escrito o tácito.

2. De forma excepcional, si no es posible la participación a distancia, el fiscal europeo que no pueda asistir a una reunión del Colegio podrá otorgar una delegación de voto a otro fiscal europeo para que vote en su nombre. Las delegaciones de voto no podrán tenerse en cuenta para determinar el quorum de conformidad con el apartado 1.

3. Todo fiscal europeo que delegue su voto deberá comunicar por escrito a la Secretaría del Colegio la identidad del delegado, los puntos del orden del día para los que la delegación es válida y cualesquiera limitaciones posibles del voto por delegación. El voto por delegación solo es válido para aquellos puntos del orden del día para los que se haya otorgado.

4. El presidente someterá a votación un punto del orden del día si considera que el asunto ha sido suficientemente examinado.

5. Los votos se emitirán a mano alzada, por vía electrónica o por votación nominal si se impugna la votación a mano alzada. En las decisiones adoptadas por el Colegio no se hará constar la distribución de los votos emitidos.

6. Las decisiones que se adopten por mayoría simple de conformidad con el Reglamento se considerarán adoptadas cuando el mayor número de votos emitidos para cualquier cuestión o punto supere al segundo mayor número de votos.