Articulo 8 Reglamento ITV

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Artículo 8.- Inspecciones especiales.

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1. La Dirección General establecerá los criterios de realización de las inspecciones para aquellos vehículos que, por sus características físicas, no puedan acceder a la línea de inspección de una estación ITV.

2. De igual manera, en cumplimiento del artículo 7.5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, la Dirección General definirá los criterios de realización de las inspecciones a los vehículos que únicamente circulen en la isla de La Graciosa. En ausencia de iniciativa privada para efectuar estas inspecciones, la Dirección General dispondrá los medios necesarios para que dichas inspecciones se lleven a cabo por personal inspector que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25 de este Reglamento.