Articulo 8 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 8 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 8. Memoria para adjudicar nuevos títulos habilitantes

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1. Los ayuntamientos que dispongan de contingente para otorgar nuevas licencias podrán promover su adjudicación a aquellas personas que cumplan los requisitos normativamente exigidos para ser titulares de ellas. La resolución de este procedimiento será determinante del otorgamiento, por la Administración autonómica, de las correspondientes autorizaciones interurbanas de taxi a favor de las personas adjudicatarias de la licencia municipal.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, los ayuntamientos elaborarán una memoria, que deberá estar suscrita, al menos, por la persona titular de la alcaldía, en la que constarán los siguientes extremos:

a) Número de licencias existentes en el ayuntamiento, especificando cuantas están en vigor y cuantas se encuentran suspendidas, así como aquellas que se encuentren adscritas a vehículos adaptados para su uso por personas con movilidad reducida.

b) Justificación de la disponibilidad de contingente, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6.

c) Fecha en la que se resolvió el último concurso para adjudicar licencias que hubiese sido convocado en el ayuntamiento.

d) Número de licencias nuevas que se pretenden crear e indicación de a cuales de ellas se les adscribirán taxis adaptados, en su caso.

e) Indicación de los criterios de adjudicación que se aplicarán en el concurso público que el ayuntamiento convocará al efecto.

3. Dicha memoria le será remitida a la dirección general competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que será la encargada de emitir informe preceptivo y vinculante referente al otorgamiento de las autorizaciones interurbanas de taxi correspondientes.

En caso de que la memoria no esté completa o sean necesarias aclaraciones o completar el expediente con documentación adicional, dicha dirección general devolverá el expediente al ayuntamiento para su subsanación y nueva solicitud de informe.

Este informe se emitirá en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la memoria. Tras el transcurso del referido plazo sin que se hubiese emitido el informe, los interesados podrán considerar que el informe es de carácter desfavorable.

El informe analizará los siguientes aspectos:

a) Disponibilidad de contingente para otorgar nuevos títulos habilitantes, de conformidad con la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y con lo previsto en este reglamento.

b) Encaje del número y tipo de títulos habilitantes de nueva creación que se pretenden crear dentro del contingente anterior.

c) Adecuación de los criterios de adjudicación propuestos a las exigencias previstas en el artículo 8.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.

d) Existencia de alguna otra limitación contenida en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, o en este reglamento para convocar el concurso en los términos formulados.

A la vista de lo anterior, el informe concluirá de manera expresa si se puede promover la adjudicación de nuevos títulos habilitantes en los términos propuestos.

De no ser posible, podrá incorporarse al informe la indicación de las adaptaciones que resultaran precisas a efectos de que pueda optar por la subsanación de la solicitud o del expediente y una nueva solicitud de informe.

El informe deberá ser evacuado en un plazo máximo de tres meses desde la recepción, por el órgano competente para emitirlo, del expediente completo junto con la propuesta formulada por el ayuntamiento. Por tratarse de un informe preceptivo, de no emitirse en el plazo señalado, podrá suspenderse el plazo máximo para resolver el procedimiento en los términos establecidos en los artículos 22.1.d) y 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.