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Articulo 8 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 8. Coordinación con otras autorizaciones o inscripciones.

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1. En el caso de las instalaciones en que vaya a desarrollarse alguna de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, el otorgamiento de ésta, así como su revisión anticipada y consiguiente modificación, precederá a la autorización administrativa previa o a la declaración responsable o comunicación, según proceda, de industrias o instalaciones industriales de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o norma que la sustituya, y, en particular, las siguientes: las autorizaciones o las declaraciones responsables o comunicaciones establecidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y en el Capítulo II de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos, así como las autorizaciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

2. En el caso de otras instalaciones o actividades, el otorgamiento del correspondiente instrumento de intervención, así como su revisión anticipada y consiguiente modificación, precederá a la inscripción en el Registro Industrial de las industrias sometidas al régimen de comunicación por el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, y resto de normativa aplicable.

3. La autorización ambiental integrada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de aguas, costas, montes, conservación de la naturaleza y demás normativa que resulte de aplicación.

4. La autorización ambiental integrada precederá a la licencia municipal de actividad prevista en la legislación urbanística y en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, siendo vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medio-ambientales recogidos en el artículo 29 de este Reglamento.